Articulo 1 Protección civil y atención de emergencias
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Ley Foral tiene por objeto ordenar las acciones de protección civil y gestión de emergencias en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de lo que disponga la normativa de ámbito estatal con respecto a la regulación de las situaciones de emergencia que sean declaradas de interés nacional y, en su caso, de lo que disponga la normativa europea que sea de aplicación.
2. A los efectos de esta Ley Foral, son acciones de protección civil las de estudio, prevención y atención a las situaciones de emergencia que por sus dimensiones puedan calificarse de catástrofe o calamidad pública y exigen de una adecuada planificación.
3. A los efectos de esta Ley Foral, por atención de emergencias se entienden aquellas actuaciones urgentes orientadas a la protección de la vida y de la integridad física de las personas, así como a la protección de los bienes y del medio ambiente, cuando se producen situaciones de emergencia tanto por causas naturales como humanas.
- Texto Original. Publicado el 08-07-2005 en vigor desde 09-08-2005