Articulo 1 Protección civ...emergencia

Articulo 1 Protección civil y atención de emergencia

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Artículo 1. Finalidad.

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1. La presente ley tiene por finalidad establecer y regular el sistema de protección civil en Aragón.

2. El sistema de protección civil comprende la actuación de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón dirigida a tutelar la integridad de la vida de las personas, sus bienes y el patrimonio colectivo y ambiental frente a daños en las situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad.

3. Los ciudadanos participarán en el sistema de protección civil cumpliendo sus deberes y prestando su colaboración en la forma y a través de los mecanismos previstos en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 31-01-2003