Articulo 1 Protección Civil

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Artículo 1. Objeto y ámbito.

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1. Esta Ley regula la protección civil en Cataluña, que comprende las acciones destinadas a la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofes y calamidades públicas.

2. Esta Ley es de aplicación en todo el territorio de Cataluña y para todas las situaciones de emergencia, sin perjuicio de lo establecido en la legislación del Estado para las emergencias declaradas «de interés nacional», según dicha legislación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-1997 en vigor desde 18-06-1997