Articulo 1 Protección de los Animales en Euskadi -Derogada-
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Articulo 1 Protección de los Animales en Euskadi -Derogada-

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Artículo 1.

Vigente

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La presente ley tiene por objeto establecer normas para la protección de loa animales domésticos, domesticados y salvajes en cautividad que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con independencia de que estuviesen o no censados o registrados en ella y sea cual fuere el lugar de residencia de sus dueños o poseedores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-1993 en vigor desde 16-11-1993