Articulo 1 Protección de los animales domésticos
Artículo 1.- Objeto y finalidad.
1.- La presente ley tiene por objeto establecer normas para la protección y bienestar, tenencia y comercio de los animales domésticos, silvestres en cautividad o bajo control humano y animales silvestres urbanos, que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con independencia de que estuviesen o no censados o registrados en ella y sea cual fuere el lugar de residencia de sus titulares o responsables.
2.- El fin último de la presente ley ha de ser el de lograr unos niveles de protección y de bienestar de los animales adecuados a su condición de seres vivos, dotados como están de sensibilidad física y psíquica y de necesidades etológicas, mediante el fomento de la consideración y el respeto hacia ellos.
3.- Para alcanzar esta finalidad, se promoverá por parte de las administraciones públicas, dentro de sus respectivas competencias:
a) La protección, conservación, respeto y buen trato a los animales.
b) La lucha contra el abandono y contra cualquier tipo de maltrato, físico o psicológico, hacia los animales, así como el fomento de la adopción de los animales de compañía.
c) La tenencia responsable de animales, así como el fomento del respeto y la consideración debidos a los mismos.
d) La esterilización de los animales de compañía y su cría responsable y su identificación, como pilares fundamentales para evitar la superpoblación y, en último término, el abandono.
e) Colaboración institucional.
f) Actividades de divulgación y formación en materia de protección de animales, especialmente en las áreas administrativas encargadas de la ejecución de esta ley.
g) La prevención a través de la educación de las personas propietarias o titulares de los animales en la tenencia de éstos para evitar molestias a las personas u otros animales, a través de la educación y socialización de los animales de compañía.
h) Las inspecciones y la vigilancia para el cumplimiento de la presente ley.