Articulo 1 Protección animal

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Artículo 1. Ámbito de aplicación.

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1. La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de las normas que sirvan para garantizar la protección de los animales vertebrados de compañía, de los domésticos de abasto, trabajo o renta, así como de la fauna silvestre en cautividad y de los animales para experimentación y otros fines científicos dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Las disposiciones de esta Ley serán asimismo aplicables a los establecimientos dedicados a la producción, reproducción, adiestramiento, acicalamiento, custodia, compraventa, diagnóstico y tratamiento de enfermedades y a cualquier otro lugar donde se tengan los animales a que hace referencia el apartado anterior, así como a la circulación de los mismos.

3. Los animales objeto de caza y pesca, así como los pertenecientes a especies de fauna silvestre en libertad, se regirán por su normativa específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2003 en vigor desde 26-06-2003