Articulo 1 se prorroga la vigencia de determinadas medidas tributarias contenidas en el Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La
Artículo 1.- Modificación del Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.
Se modifica el Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el último párrafo del apartado 4 del punto Uno del artículo 4, que queda redactado del modo siguiente:
"El periodo de aplicación del tipo cero previsto en este apartado 4 finaliza el día 31 de marzo de 2023.".
Dos. Se modifica el último párrafo del apartado 5 del punto Uno del artículo 4, que queda redactado del modo siguiente:
"El periodo de aplicación del tipo cero previsto en este apartado 5 finaliza el día 31 de marzo de 2023.".
Tres. Se modifica el primer párrafo del punto Tres del artículo 4, que queda con la siguiente redacción:
"Hasta el día 30 de junio de 2023, será aplicable en el Impuesto General Indirecto Canario el tipo cero a las entregas o importaciones de bienes y servicios, necesarios para la reposición, recuperación, o reactivación de las actividades empresariales o profesionales, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, y las actividades culturales, sanitarias, educativas, científicas, deportivas, sociales o religiosas, en aquellos casos en los que las construcciones, instalaciones o explotaciones en las que se desarrollaban estas actividades hayan sido destruidas o dañadas directamente por la erupción volcánica."