Articulo 1 Promocion de la igualdad de genero en Andalucia
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»Artículo 1. Objeto.
Vigente
Constituye el objeto de esta Ley hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución y 15 y 38 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, seguir avanzando hacia una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-2007 en vigor desde 19-12-2007