Articulo 1 procedimiento y los requisitos para la acreditacion de los centros para personas mayores en situacion de dependencia
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»Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Vigente
1. La presente Orden tiene por objeto regular los requisitos de calidad que deben reunir los centros de atención a personas mayores en situación de dependencia, así como el procedimiento para obtener la acreditación correspondiente.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación a los centros ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con independencia de donde radique la sede o domicilio legal de sus titulares, los cuales formarán parte de la Red de Servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
3. No son objeto de la presente Orden los centros de atención a personas mayores que no se encuentren en situación de dependencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-11-2007 en vigor desde 15-11-2007