Articulo 1 procedimiento ... ganaderos

Articulo 1 procedimiento para la devolucion parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos

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Artículo 1. Forma y plazo de presentación de la solicitud de devolución parcial.

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Los agricultores y ganaderos a los que el artículo 52 ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, reconoce el derecho a la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas con ocasión de las adquisiciones de gasóleo a que hace referencia el citado artículo, para hacer efectivo dicho derecho deberán proceder a la presentación electrónica a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de una solicitud a partir del 1 de abril del año posterior a aquél en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en la presente Orden, y a tal efecto, deberán estar en posesión de un certificado de firma electrónica, o realizar la presentación de la solicitud a través de la colaboración social prevista en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2010 en vigor desde 24-04-2010