Articulo 1 Prevención y defensa contra los incendios forestales
Artículo 1. Objeto de la ley.
La presente ley tiene por objeto defender los montes o terrenos forestales frente a los incendios y proteger a las personas y los bienes afectados por los mismos, promoviendo la adopción de una política activa de prevención coordinada de todas las administraciones públicas de acuerdo con la legislación gallega en materia de emergencias, basada en:
a) Actuar en los montes y áreas colindantes mediante los tratamientos adecuados de la biomasa vegetal.
b) Compatibilizar y regular los aprovechamientos y transformaciones del monte y zonas agrarias colindantes con la finalidad de evitar los incendios.
c) Establecer las condiciones para la protección de los asentamientos rurales respecto a los incendios forestales, en el marco de una política integral de desarrollo rural.
d) (Derogado)
e) Regular la redacción de los diferentes planes de prevención y defensa y la coordinación entre las distintas administraciones.
- Artículo modificado por LEY 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
(DOGA de 23-07-2012) en vigor desde 12-08-2012