Articulo 1 Presupuestaria de las Entidades Locales
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»Artículo 1. Ámbito de Aplicación.
Vigente
La presente Norma Foral se aplicará en todo el Territorio Histórico a las Entidades locales, y sus Organismos Autónomos, y a las Sociedades Públicas de ellas dependientes.
Asimismo será de aplicación teniendo en cuenta sus especificaciones a las Entidades de ámbito inferior al Municipio.
Se consideran Sociedades Públicas de las Entidades locales a efectos de su régimen presupuestario y contable, a aquéllas en las que la Entidad participa en proporción superior al 50% de su capital o fondo social.
Modificaciones
- Artículo modificado por Norma Foral 4/2015, de 11 de febrero, sobre la singularidadforal en la aplicación de las medidas deracionalización y sostenibilidad de la administraciónlocal en el Territorio Histórico de Álava
(BOTHA de 20-02-2015) en vigor desde 20-02-2015