Articulo 1 Presupuestaria...es Locales

Articulo 1 Presupuestaria de las Entidades Locales

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Artículo 1. Ámbito de Aplicación.

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La presente Norma Foral se aplicará en todo el Territorio Histórico a las Entidades locales, y sus Organismos Autónomos, y a las Sociedades Públicas de ellas dependientes.

Asimismo será de aplicación teniendo en cuenta sus especificaciones a las Entidades de ámbito inferior al Municipio.

Se consideran Sociedades Públicas de las Entidades locales a efectos de su régimen presupuestario y contable, a aquéllas en las que la Entidad participa en proporción superior al 50% de su capital o fondo social.