Articulo 1 Prestación extraordinaria a las personas titulares de las Pensiones No Contributivas, del Fondo de Asistencia Social y del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos
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»Artículo 1.- Objeto.
Vigente
Es objeto de este Decreto ley el establecimiento de una prestación social finalista y de carácter extraordinario a favor de las personas beneficiarias de las Pensiones de jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas (PNC), del Fondo de asistencia social (FAS) y del Subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM), concebida como prestación económica para compensar los gastos sobrevenidos por motivo de la pandemia derivada de la covid-19 durante el año 2022, a fin de atender la adquisición de los medios de protección de obligado cumplimiento.