Articulo 1 Política de Se...de Consumo

Articulo 1 Política de Seguridad de la Información en el ámbito de la administración electrónica del Ministerio de Consumo

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

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1. Constituye el objeto de la presente orden la aprobación de la Política de Seguridad de la Información (en adelante, PSI) en el ámbito de la Administración Digital del Ministerio de Consumo, así como el establecimiento del marco organizativo global en materia de Seguridad de la Información del Departamento.

2. La PSI será de obligado cumplimiento para todos los órganos superiores y directivos del Departamento que no tengan establecida su propia política de seguridad, siendo aplicable a los activos empleados por el Departamento en la prestación de los servicios de la Administración Digital.

3. Se podrán adscribir a la presente PSI aquellos organismos públicos dependientes del Departamento que así lo soliciten y que no tengan establecida su propia política de seguridad.

4. La PSI será de obligado cumplimiento para todo el personal en la utilización de medios digitales en el ámbito de actuación del Departamento, la información en soporte papel que gestione en el ámbito de sus competencias, así como para toda persona que acceda tanto a los Sistemas TIC como a la propia información que sea gestionada por el Departamento, con independencia de cuál sea su destino, adscripción o relación con este.