Articulo 1 Policías
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Artículo 1. Objeto y definiciones.

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1. En desarrollo de los artículos 46, 49.1 b) y 51 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y al amparo de la disposición adicional primera de la Constitución, la presente ley foral tiene por objeto:

a) La regulación del régimen de la Policía Foral de Navarra.

b) La regulación del régimen de las Policías Locales de Navarra.

c) La coordinación de las distintas Policías existentes en la Comunidad Foral de Navarra en aquellos aspectos no regulados por la Ley Foral de Seguridad Pública de Navarra.

d) La regulación del régimen específico de los Servicios de Policía Local.

e) La regulación del régimen específico de los Auxiliares de Policía Local.

f) La regulación del Estatuto del personal de las Policías de Navarra.

2. A los efectos de esta ley foral, se entiende por:

a) Policías de Navarra: la Policía Foral de Navarra, las Policías Locales de Navarra y los servicios de Policía Local.

b) Policía: personal funcionario encargado del mantenimiento de la seguridad pública, integrado en alguna de las Policías de Navarra y revestido para ello de la autoridad que le otorgan las leyes.

c) Policía Foral de Navarra: la Policía propia de la Comunidad Foral de Navarra.

d) Policías de las Entidades Locales de Navarra: las Policías dependientes de una Entidad Local de Navarra, integradas por policías locales y agentes municipales.

e) Policía Local: servicio de seguridad de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, dependiente de una única Entidad Local de Navarra.

f) Agentes Municipales: el personal funcionario de las Entidades Locales, que con independencia de su denominación actual, ejerce con carácter no exclusivo un servicio policial.

g) Auxiliar de Policía Local: personal contratado temporalmente en régimen administrativo por las Entidades Locales de Navarra que dispongan de Policía Local para el apoyo del personal de la misma por causas de absentismo, la provisión temporal de las vacantes existentes en sus respectivas plantillas orgánicas o la atención de necesidades relacionadas con la seguridad pública cuando no sea suficiente el personal fijo para hacer frente a las mismas. (NOTA: Apdo. 2.g) suspendido de vigencia y aplicación)

h) Servicio de Policía Local: el servicio policial prestado por las Entidades Locales de Navarra que no dispongan de una Policía Local, integrado por personal que recibirá la denominación de Agentes Municipales.