Articulo 1 Plan General de Puertos
Artículo 1. Definición y objeto del Plan
El Plan General de Puertos de las Illes Balears constituye el principal instrumento de planificación, proyección y ordenación del sistema portuario autonómico en su vertiente económica, social, territorial y ambiental.
Tiene por objeto recoger la ubicación y la clasificación de las instalaciones portuarias de las islas, con criterios de sostenibilidad medioambiental y de equilibrio territorial, cuidando las interrelaciones de las zonas costeras con las de interior, coordinando estas instalaciones con las redes de transporte terrestre y dando respuesta a las necesidades comerciales, industriales, pesqueras y deportivas del sistema portuario autonómico.
Es el marco necesario para fijar los modelos de equipamientos y servicios portuarios y establecer los criterios generales a los que habrán de ajustarse los planes de uso y gestión, y las normas generales de coordinación de estos con los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.