Articulo 1 Pesca de La Rioja

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Artículo 1. Objeto.

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La presente Ley tiene por objeto la protección, conservación, fomento y aprovechamiento ordenado de los recursos de pesca existentes en los cursos y masas de agua de la Comunidad Autónoma de La Rioja, haciéndolo compatible con el mantenimiento de un estado de conservación favorable de las especies, así como regular el ejercicio de la pesca y proteger, dentro del marco competencial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los ecosistemas acuáticos, en cuanto son indispensables para el mantenimiento de aquélla.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2006 en vigor desde 09-06-2006