Articulo 1 Pesca marítima de recreo en aguas exteriores
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»Artículo 1. Objeto.
Vigente
El presente real decreto tiene como objeto la regulación de la práctica de la pesca marítima de recreo en aguas exteriores españolas, tal y como éstas aparecen definidas en el artículo 2 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, entendiéndose esta práctica como la actividad pesquera no comercial que explota los recursos acuáticos vivos con fines recreativos de ocio, prohibiéndose la venta o transacción de las capturas obtenidas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-04-2011 en vigor desde 06-04-2011