Articulo 1 Pesca Marítima y Acuicultura

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Artículo 1. - Objeto.

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1. La presente Ley tiene como objeto, de conformidad con los principios y reglas de la Política Pesquera Común, Tratados y Acuerdos Internacionales, y, en su caso, dentro del marco de la legislación básica estatal, la regulación de las siguientes materias sobre las que esta Comunidad Autónoma tiene atribuidas competencias.

a) Pesca marítima en aguas interiores, así como protección de los ecosistemas en los que se desarrolla esta actividad.

b) Ordenación del sector pesquero profesional y la pesca recreativa

c) Marisqueo, acuicultura, alguicultura, así como cualquier otra forma de cultivo industrial

d) Ordenación de la actividad comercial de productos pesqueros.

e) Investigación pesquera y acuícola

f) Control, inspección y régimen de infracciones y sanciones en las materias reguladas en la presente Ley.

2. En el ejercicio de las competencias enumeradas en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia comunicará e informará a las autoridades comunitarias y nacionales sobre cuantos extremos le sean exigidos en virtud de la normativa aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007