Articulo 1 Pesca de Galicia

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Artículo 1º.-Objeto.

Vigente

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La presente ley tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las siguientes materias:

1. La adopción de medidas de conservación, protección y regeneración de los recursos marinos vivos.

2. El ejercicio de la pesca, el marisqueo y la acuicultura marina.

3. La ordenación del sector pesquero gallego.

4. La ordenación, adecuación y mejora de la flota pesquera gallega.

5. La comercialización, manipulación, transformación y conservación de los productos pesqueros.

6. La formación, investigación y desarrollo tecnológico en materia marítimo-pesquera.

7. La inspección y control de las materias contempladas en este artículo.

8. El régimen sancionador de las materias contempladas en este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009