Articulo 1 Pesca de C. León
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»Artículo 1. Objeto.
Vigente
El objeto de la presente ley es regular, proteger y fomentar el derecho al ejercicio de la pesca y el ordenado aprovechamiento de los recursos piscícolas en todos los cursos y masas de agua situados en los límites territoriales de Castilla y León.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 02-01-2014