Articulo 1 Perros de asistencia

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Artículo 1. Objeto y finalidad.

Vigente

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La presente Ley tiene por objeto:

a) Regular el reconocimiento, las diferentes tipologías y los requisitos de los perros de asistencia, así como establecer las condiciones de su adiestramiento, cuidado responsable y control de estos.

b) Regular el derecho de acceso al entorno de las personas usuarias de perros de asistencia cuando vayan acompañadas de estos, así como las condiciones para su ejercicio.

c) Crear el Registro de perros de asistencia y de unidades de vinculación de Aragón.

d) Establecer el régimen sancionador aplicable por incumplimiento de lo previsto en esta Ley.