Articulo 1 Patrimonio de ...dad Social

Articulo 1 Patrimonio de la Seguridad Social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1. Regulación general.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El patrimonio de la Seguridad Social se regirá por lo dispuesto en este Real Decreto y demás disposiciones complementarias y, en lo que en ellas no se halle previsto, se aplicará la legislación reguladora del Patrimonio del Estado, si bien las referencias que en la misma se efectúan al Ministro de Economía y Hacienda, Ministerio de Economía y Hacienda, Dirección General del Patrimonio del Estado, Delegación de Hacienda o unidades administrativas de los mismos se entenderán hechas, respectivamente, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social y a las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o unidades administrativas de las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-1992 en vigor desde 12-11-1992