Articulo 1 Patrimonio His...e Canarias

Articulo 1 Patrimonio Histórico de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1. Objeto, ámbito territorial y finalidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La presente Ley tiene por objeto regular el régimen jurídico de los bienes, actividades y demás manifestaciones culturales que integran el patrimonio histórico de Canarias.

2. Las disposiciones de esta Ley se aplicarán en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias en tanto afecten a cualquiera de los bienes integrantes de su patrimonio histórico, con independencia de su titularidad pública o privada, de su carácter civil o religioso, o de cualquier otra circunstancia que incida sobre su régimen jurídico. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior el patrimonio documental, que se regirá por lo dispuesto en la Ley 3/1990, de 22 de febrero, del Patrimonio Documental y Archivos de Canarias.

3. Es finalidad de la presente Ley la protección, conservación, restauración, acrecentamiento, investigación, difusión, fomento y transmisión en las mejores condiciones posibles a las generaciones futuras del patrimonio histórico de Canarias, así como su disfrute por los ciudadanos como objeto cultural y educativo y de su aprovechamiento como recurso económico, en tanto tales usos armonicen con la referida finalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-1999 en vigor desde 09-04-1999