Articulo 1 Patrimonio de Galicia

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

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1. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Esta ley será de aplicación a:

a) La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico.

c) Las sociedades mercantiles públicas autonómicas y las sociedades reguladas en el artículo 102.2 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en lo establecido en su título IV. También será aplicable a las sociedades autonómicas del sector público lo dispuesto en la disposición adicional séptima.

d) Las fundaciones del sector público autonómico, en los términos previstos en la disposición adicional séptima.

e) Las entidades locales de Galicia, en los términos previstos en la disposición adicional segunda.