Articulo 1 Patrimonio con...s Públicas

Articulo 1 Patrimonio constituido por las viviendas de promoción pública y suelo gestionado por el Departamento de Obras Públicas

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

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1. Es objeto de este Decreto la regulación de la administración, gestión, conservación y disposición del patrimonio expresamente adscrito al Departamento competente en materia de vivienda y suelo para el cumplimiento de sus fines. Este patrimonio comprende:

a) Suelo de carácter residencial, industrial y de servicios.

b) Viviendas protegida y libre.

2. Asimismo, el Departamento que tenga asignadas las funciones en materia de vivienda y suelo, tendrá las competencias que se le atribuyan en este Decreto o en otras disposiciones legales o reglamentarias sobre los siguientes bienes y derechos:

a) Viviendas libres y viviendas sujetas a algún régimen de protección pública sobre suelos públicos o que hayan sido transmitidos al sector privado con la finalidad de promover viviendas.

b) Viviendas libres y viviendas sujetas a algún régimen de protección pública sobre suelos privados, siempre que hayan sido objeto de una ayuda pública de las previstas en los programas de actuaciones del Departamento competente en materia de vivienda y suelo.

3. Las demás disposiciones legales vigentes con carácter general en materia de patrimonio serán de aplicación supletoria.