Articulo 1 Patrimonio de Canarias

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.

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1. Esta Ley tiene por objeto regular el régimen jurídico, la administración, defensa y conservación del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Será de aplicación en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, sin perjuicio de los regímenes especiales a que se refieren las Disposiciones Adicionales Tercera y Cuarta de la presente Ley.

3. Las referencias que en esta Ley se hagan a la Comunidad Autónoma incluyen, salvo exclusión expresa, a la Administración de la Comunidad Autónoma y a sus organismos públicos, tanto los organismos autónomos como las entidades públicas empresariales.

4. A los efectos de esta Ley, son organismos públicos los creados bajo la dependencia o vinculación de la Administración de la Comunidad Autónoma, para la realización de actividades de ejecución o gestión tanto administrativas de fomento o prestación, como de contenido económico reservadas a la Administración de la Comunidad Autónoma, cuyas características justifiquen su organización y desarrollo en régimen de descentralización funcional.

A los mismos efectos de esta Ley, se consideran organismos autónomos y entidades públicas empresariales los organismos públicos que se definen como tales en la disposición adicional séptima. Las referencias que en esta Ley se hagan genéricamente a organismos públicos incluyen, salvo exclusión expresa, tanto a los organismos autónomos como a las entidades públicas empresariales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2006 en vigor desde 22-07-2006