Articulo 1 Patrimonio de Andalucía
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»Artículo 1.
Vigente
El Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las Entidades de Derecho público de ella dependientes está constituido por todos aquellos bienes y derechos de que las mismas sean titulares.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-1986 en vigor desde 29-05-1986