Articulo 1 Patrimonio de Andalucía

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Artículo 1.

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El Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las Entidades de Derecho público de ella dependientes está constituido por todos aquellos bienes y derechos de que las mismas sean titulares.

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  • Texto Original. Publicado el 09-05-1986 en vigor desde 29-05-1986