Articulo 1 Participación ...mergencias

Articulo 1 Participación voluntaria de la ciudadanía en el sistema vasco de atención de emergencias

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Artículo 1.- Objeto.

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1.- Es objeto de este Decreto regular, promover y fomentar la participación voluntaria de los ciudadanos y las ciudadanas en organizaciones colaboradoras con el Sistema vasco de atención de emergencias y protección civil, en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias.

2.- El régimen jurídico previsto en el presente decreto será de aplicación a aquellas entidades y organizaciones de voluntariado, públicas o privadas, que participen en el desarrollo de los planes, programas y actividades de protección civil y atención de emergencias elaborados por las Administraciones públicas vascas.