Articulo 1 Participación voluntaria de la ciudadanía en el sistema vasco de atención de emergencias
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»Artículo 1.- Objeto.
Vigente
1.- Es objeto de este Decreto regular, promover y fomentar la participación voluntaria de los ciudadanos y las ciudadanas en organizaciones colaboradoras con el Sistema vasco de atención de emergencias y protección civil, en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias.
2.- El régimen jurídico previsto en el presente decreto será de aplicación a aquellas entidades y organizaciones de voluntariado, públicas o privadas, que participen en el desarrollo de los planes, programas y actividades de protección civil y atención de emergencias elaborados por las Administraciones públicas vascas.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO 30/2019, de 26 de febrero, de modificación del Decreto sobre la participación voluntaria de la ciudadanía en el sistema vasco de atención de emergencias y del Decreto de distinciones del Gobierno Vasco en materia de atención de emergencias y protección civil.
(BOPV de 01-03-2019) en vigor desde 02-03-2019