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Articulo 1 Participación de las entidades locales en los tributos autonómicos

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Artículo 1. Objeto.

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La presente ley regula la colaboración financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía con las entidades locales de su territorio, a través de la participación de estas en los tributos de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 25-06-2010