Articulo 1 Parejas de Hecho de Extremadura
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Artículo 1.- Objeto.

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principio de no discriminación En la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico extremeño, nadie puede ser discriminado por razón del grupo familiar del que forme parte, tenga éste su origen en la filiación, en el matrimonio o en la unión de dos personas constituidas en pareja de hecho, con independencia de su sexo.