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Articulo 1 Orientación sobre los planes de recuperación y resiliencia en el contexto de REPowerEU

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1. Artículo 21 bis: nuevos recursos para el plan REPowerEU

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La propuesta de Reglamento de la Comisión sobre los capítulos dedicados a REPowerEU de los planes de recuperación y resiliencia introduce una nueva categoría de ayuda financiera no reembolsable. Estos recursos solo podrán utilizarse para financiar reformas e inversiones incluidas en el capítulo dedicado a REPowerEU a que se refiere el artículo 21 quater, apartado 1, del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, modificado por la propuesta de la Comisión (véase la sección específica de la parte II).

Los Estados miembros que deseen beneficiarse de estos recursos adicionales presentarán planes de recuperación y resiliencia (para aquellos que no cuenten con planes adoptados) o planes de recuperación y resiliencia modificados de conformidad con la propuesta de la Comisión de Reglamento sobre los capítulos dedicados a REPowerEU de los planes de recuperación y resiliencia (en lo sucesivo, la «propuesta de la Comisión»). Se anima a los Estados miembros a enviar sus presentaciones lo antes posible después del 30 de junio de 2022, a fin de permitir una rápida absorción de los recursos disponibles para la aplicación de los objetivos urgentes del plan REPowerEU, así como para facilitar el desembolso de esta ayuda financiera adicional. Los plazos previstos en los abonos de la contribución de REPowerEU se integrarán en los plazos previstos en los abonos de los Estados miembros para la ayuda financiera no reembolsable y los préstamos ya aprobados.

A) Transferencias de fondos europeos en virtud del artículo 26 bis del Reglamento sobre Disposiciones Comunes (UE) 2021/1060 (el «RDC»)

En el contexto de la propuesta de la Comisión, se ha propuesto una modificación del Reglamento sobre Disposiciones Comunes con el fin de introducir una nueva posibilidad de transferencias al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En virtud del nuevo artículo 26 bis del Reglamento sobre Disposiciones Comunes propuesto recientemente, los Estados miembros tienen la posibilidad de transferir hasta el 7,5 % de la asignación nacional de los fondos del Reglamento sobre Disposiciones Comunes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (además del 5 % ya previsto en el artículo 7 del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia). Estas transferencias son adicionales a la posibilidad de transferencia de recursos prevista en virtud del artículo 26 del Reglamento sobre Disposiciones Comunes.

El capítulo dedicado a REPowerEU y los fondos de la política de cohesión comparten el objetivo común de apoyar la transición energética, lo que significa que las inversiones para fomentar una mayor eficiencia energética y un mayor desarrollo de las fuentes de energía renovables pueden apoyarse en ambos tipos de instrumentos. Con el fin de mejorar las sinergias entre estas políticas, se recomienda a los Estados miembros que financien inversiones anteriores en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuyo plazo se extiende hasta 2026, y que financien inversiones posteriores en el marco de los fondos de la política de cohesión que, a la luz de la norma «N+3», podrán apoyar las inversiones hasta 2029. La modificación propuesta del artículo 21 ter del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establece que las transferencias financiarán nuevas medidas incluidas en el capítulo dedicado a REPowerEU. Para ello, los Estados miembros deberán presentar un plan de recuperación y resiliencia (modificado) que incluya un capítulo dedicado a REPowerEU en el que se describan las reformas e inversiones que se apoyarán. El Estado miembro solo podrá transferir en virtud del artículo 26 bis el importe necesario para financiar los costes de las nuevas reformas e inversiones, a fin de garantizar que los fondos procedentes de la gestión compartida respalden medidas adicionales y únicamente cuando el Estado miembro ya haya solicitado transferencias de ese fondo específico hasta el límite máximo del 5 % establecido en el artículo 26.

Las inversiones en infraestructura y tecnologías por sí solas no son suficientes para garantizar una reducción de la dependencia de los combustibles fósiles. Deben dedicarse recursos al reciclaje profesional y la mejora de las capacidades de las personas, a fin de dotar a la mano de obra de capacidades verdes. Esto está en consonancia con el objetivo del Fondo Social Europeo Plus, cuyo objeto es ayudar a los Estados miembros a lograr una mano de obra cualificada y resiliente, preparada para el futuro mundo laboral. En vista de ello, los recursos transferidos del Fondo Social Europeo Plus deben ayudar a apoyar medidas para el reciclaje profesional y la mejora de las capacidades de la mano de obra. La Comisión evaluará si las medidas incluidas en los capítulos dedicados a REPowerEU contribuyen de manera significativa a apoyar la reconversión profesional de la mano de obra hacia capacidades verdes.

Los Estados miembros podrán solicitar tales transferencias como parte de su acuerdo de asociación o mediante modificaciones del programa. En el caso de las solicitudes de transferencia presentadas a través de modificaciones del programa, solo podrán transferirse recursos para los próximos años naturales. Sin embargo, esto no afecta al importe total que puede transferirse, que asciende hasta el 7,5 % de la asignación nacional inicial.

Los Estados miembros y la Comisión deberían debatir la mejor opción sobre la base del estado de avance en que se encuentren sus respectivos acuerdos de asociación y sus programas.

Si ya se ha adoptado un acuerdo de asociación y uno o más programas aún no se han adoptado, podrá solicitarse una transferencia independiente mediante una notificación a la Comisión de una revisión de un conjunto limitado de información sobre el acuerdo de asociación [las letras c), e) y h) del artículo 11, apartado 1, del RDC, que son los importes que deben transferirse y la justificación, el desglose de los recursos por categoría de región, así como la lista de los programas previstos con las asignaciones financieras por fondo y la contribución nacional correspondiente por categoría de región].

Cuando un programa ya se haya adoptado y deba modificarse para reflejar dicha transferencia, se seguirá un procedimiento de adopción simplificado. De hecho, contrariamente al procedimiento habitual establecido en el artículo 40, apartado 2, del Reglamento sobre Disposiciones Comunes, se consultará al comité de seguimiento de la modificación, pero no será necesario su acuerdo previo.

Además, la Comisión aprobará la modificación del programa en el plazo de un mes a partir de su presentación.

Recursos por Estado miembro para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027

Estado miembro

Asignación inicial 2021-2027 (millones EUR)

Asignación nacional total

Artículo 26 bis - Transferencia máxima (7,5 %)

FEDER

FSE+

Cohesión

FEMPA

BE

1 152

1 168

0

40

2 361

202

BG

5 741

2 625

1 266

85

9 718

732

CZ

10 426

2 701

6 365

30

19 523

1 485

DK

141

120

0

201

462

38

DE

10 913

6 527

0

212

17 652

1 384

EE

1 693

503

820

97

3 113

230

IE

396

508

0

142

1 046

89

EL

11 452

5 845

3 023

375

20 695

1 533

ES

23 540

11 153

0

1 120

35 814

2 654

FR

9 070

6 675

0

567

16 312

1 263

HR

5 356

1 983

1 182

244

8 764

653

IT

26 615

14 535

0

518

41 668

3 157

CY

467

222

178

38

906

67

LV

2 493

711

1 039

135

4 378

321

LT

3 464

1 136

1 419

61

6 081

457

LU

15

15

0

0

30

4

HU

13 360

5 507

2 602

38

21 507

1 629

MT

474

124

165

22

786

59

NL

506

414

0

98

1 018

97

AT

537

394

0

7

938

86

PL

47 417

14 913

9 283

512

72 125

5 413

PT

11 497

7 497

3 399

379

22 771

1 689

RO

17 070

8 239

3 538

162

29 009

2 191

SI

1 538

727

718

24

3 007

229

SK

8 117

2 404

1 613

15

12 150

926

FI

888

605

0

72

1 564

124

SE

863

707

0

116

1 685

144

EU27

215 021

97 958

36 610

5 310

355 083

26 869

B) Asignación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural

De conformidad con la propuesta de la Comisión para el Reglamento relativo al plan REPowerEU, los Estados miembros tendrán la posibilidad de transferir parte de la asignación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Se añadirá un artículo específico al Reglamento (UE) 2021/2115 sobre el plan estratégico de la PAC (política agrícola común) para introducir una nueva posibilidad de transferencias al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Los Estados miembros pueden optar por asignar el 12,5 % de la asignación inicial del Feader a las reformas e inversiones incluidas en el capítulo dedicado a REPowerEU. Los Estados miembros deben utilizar esta asignación en consonancia con la propuesta de modificación del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para apoyar medidas para las inversiones agrícolas en beneficio de los agricultores o grupos de agricultores, para aumentar la producción de energía renovable y biometano sostenible, esto es, producido a partir de residuos orgánicos y de residuos agrícolas y forestales, así como para impulsar la eficiencia energética mediante la reducción del uso de fertilizantes sintéticos.

Para beneficiarse de los fondos asignados del Feader, los Estados miembros deben presentar un plan de recuperación y resiliencia (modificado) que incluya un capítulo dedicado a REPowerEU en el que se describan las reformas e inversiones apoyadas por los fondos asignados.

Los Estados miembros podrán solicitar dicha asignación como parte de su plan estratégico de la PAC o mediante modificaciones de dicho plan. A este respecto, los Estados miembros debatirán con la Comisión la mejor opción sobre la base del estado de avance en que se encuentre su plan estratégico de la PAC. Dicha modificación no tendrá en cuenta el número máximo de solicitudes de modificación previsto en el artículo 119, apartado 7.

Los fondos asignados en virtud del artículo 81 bis del Reglamento sobre el plan estratégico de la PAC deberían destinarse a medidas compatibles y en sinergia con el marco estratégico establecido por el Estado miembro en apoyo de la agricultura y las zonas rurales, en consonancia con los objetivos de los planes estratégicos de la PAC. A la hora de elaborar el capítulo dedicado a REPowerEU en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, debe consultarse a las partes interesadas involucradas en el proceso de los planes estratégicos de la PAC. Se recomienda que los Ministerios de Agricultura o las autoridades de gestión responsables de la ejecución del Feader participen en el proceso, ya que tienen experiencia directa en estos proyectos en el marco del Feader.

En los casos en que ya se haya adoptado el plan estratégico de la PAC y deba modificarse para reflejar dicha transferencia, se seguirá un procedimiento de adopción simplificado. De hecho, contrariamente al procedimiento habitual establecido en el artículo 119, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/2115 sobre los planes estratégicos de la PAC, la Comisión adoptará o rechazará el plan estratégico de la PAC modificado como muy tarde un mes después de la recepción de la solicitud. Estos plazos de tiempo reducidos para la adopción por parte de la Comisión tienen por objeto garantizar que el proceso de ejecución de la planificación estratégica de la PAC continúe según lo previsto, y garantizar que se preste un apoyo rápido a los agricultores tanto en el marco de la PAC como del capítulo dedicado a REPowerEU del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Además, la financiación asignada al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se incluirá en la dotación de la asignación financiera mínima para intervenciones que aborden objetivos específicos relacionados con el medio ambiente y el clima previstos en el artículo 93 del Reglamento sobre el plan estratégico de la PAC.

Asignación inicial del Feader (2023-2027)

Artículo 81 bis -Transferencia máxima 12,5 %

BE

414

51

BG

1 410

176

CZ

1 296

161

DK

380

47

DE

5 461

682

EE

440

55

IE

1 558

194

EL

2 785

348

ES

5 402

675

FR

7 297

912

HR

1 486

185

IT

6 750

843

CY

119

14

LV

587

73

LT

977

122

LU

62

7

HU

2 084

260

MT

100

12

NL

366

45

AT

2 600

325

PL

6 600

825

PT

2 703

337

RO

4 835

604

SI

551

68

SK

1 295

161

FI

1 772

221

SE

1 059

132

EU27

60 393

7 549