Articulo 1 Ordenación del Territorio de Euskadi
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»Artículo 1.
Vigente
Es objeto de la presente Ley de definición y regulación de los instrumentos de ordenación territorial del País Vasco, así como el establecimiento de los criterios y procedimientos necesarios para asegurar la coordinación de las acciones con incidencia territorial que corresponda desarrollar a las diferentes Administraciones Públicas en ejercicio de sus respectivas competencias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-1990 en vigor desde 04-07-1990