Articulo 1 Ordenación del...e la Pesca

Articulo 1 Ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca

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Artículo 1. Objeto.

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1. Por este real decreto se establecen las normas básicas de ordenación aplicables a la renovación y modernización de los buques pesqueros, el ajuste de los esfuerzos pesqueros, referidos a la paralización temporal y definitiva de las actividades, la pesca costera artesanal, los proyectos piloto de pesca experimental, las acciones colectivas, en especial los estudios de viabilidad de las empresas pesqueras en países terceros, las medidas socioeconómicas aparejadas a los cambios de la flota pesquera, así como los requisitos generales que regulan el Censo de la Flota Pesquera Operativa, teniendo en cuenta la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado y el Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio del 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP) y el Reglamento (CE) n.º 498/2007, de 26 de marzo, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento anterior.

2. Las medidas señaladas en este real decreto se desarrollarán mediante la garantía del cumplimiento de los planes de recuperación, así como de una gestión financiera correcta de los fondos públicos, de acuerdo con el Programa Operativo Español 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión de la Comunidades Europeas C/2007/6615, de 13 de diciembre de 2007.

Las ayudas públicas dirigidas a las actividades reguladas en este real decreto, excepto las del capítulo II, son las previstas en el Programa Operativo Español citado.

3. Lo dispuesto en el presente real decreto se entenderá sin perjuicio de la aplicación directa de los Reglamentos comunitarios citados en el apartado 1 y del Reglamento (CE) n.º 736/2008 de la Comisión, de 22 de julio de 2008, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales concedidas para pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de pesca, así como del Programa operativo a que se refiere el apartado anterior en todo cuanto estando regulado y previsto en los mismos no esté afectado o regulado por el presente real decreto, aplicándose aquéllos a las medidas, incluidas las de ayuda a la mujer, que no son objeto de regulación en el presente real decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2009 en vigor desde 11-10-2009