Articulo 1 Ordenación sanitaria de La Mancha
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»Artículo 1. Objeto de la Ley.
Vigente
La presente Ley tiene por objeto hacer efectivo, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el derecho de la ciudadanía a la protección de la salud, reconocido en el artículo 43.1 de la Constitución Española, mediante la ordenación sanitaria ; delimitar las actuaciones y regular las estructuras que configuran el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha, además de garantizar la participación ciudadana en dicho Sistema.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2000 en vigor desde 19-01-2001