Articulo 1 Ordenación Sanitaria de Madrid
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1. Objeto.
Vigente
La presente Ley tiene por objeto la ordenación sanitaria en la Comunidad de Madrid, así como la regulación general de todas las acciones que permitan, a través de la constitución del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, hacer efectivo el derecho a la protección de la salud previsto en el artículo 43 de la Constitución Española, en su ámbito territorial y en el marco de las competencias que le atribuyen los artículos 27 y 28 de su Estatuto de Autonomía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 26-12-2001