Articulo 1 Ordenación sanitaria de Euskadi
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Articulo 1 Ordenación sanitaria de Euskadi

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Artículo 1. Objeto de la ley.

Vigente

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La presente ley tiene por objeto la ordenación sanitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de la delimitación general de las actuaciones que permiten hacer efectivo en su ámbito territorial el derecho de la ciudadanía a la protección de la salud y mediante la regulación de las estructuras que configuran el sistema sanitario de Euskadi.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-1997 en vigor desde 22-07-1997