Articulo 1 Ordenación sanitaria catalana
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»Artículo 1. Objeto
Vigente
La presente Ley tiene por objeto la ordenación del sistema sanitario de Cataluña, así como la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud previsto en el artículo 43 y concordantes de la Constitución Española en el territorio de la Generalidad, en el marco de las competencias que le atribuyen el artículo 9, apartados 11 y 19, y el artículo 17 del Estatuto de Autonomía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-1990 en vigor desde 19-08-1990