Articulo 1 Ordenación sanitaria catalana

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Artículo 1. Objeto

Vigente

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La presente Ley tiene por objeto la ordenación del sistema sanitario de Cataluña, así como la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud previsto en el artículo 43 y concordantes de la Constitución Española en el territorio de la Generalidad, en el marco de las competencias que le atribuyen el artículo 9, apartados 11 y 19, y el artículo 17 del Estatuto de Autonomía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-1990 en vigor desde 19-08-1990