Articulo 1 Ordenación minera
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»Artículo 1. Objeto
Vigente
El objeto de esta ley es regular el desarrollo de las actividades mineras en el territorio de las Illes Balears, así como la actividad administrativa de control y supervisión de estas actividades y de las tareas de restauración, en el marco de las competencias atribuidas a la comunidad autónoma de las Illes Balears por el Estatuto de Autonomía, en condiciones de sostenibilidad y seguridad, y promoviendo un aprovechamiento racional compatible con la protección del medio ambiente y el paisaje.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-10-2014 en vigor desde 10-10-2014