Articulo 1 Ordenación minera

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Artículo 1. Objeto

Vigente

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El objeto de esta ley es regular el desarrollo de las actividades mineras en el territorio de las Illes Balears, así como la actividad administrativa de control y supervisión de estas actividades y de las tareas de restauración, en el marco de las competencias atribuidas a la comunidad autónoma de las Illes Balears por el Estatuto de Autonomía, en condiciones de sostenibilidad y seguridad, y promoviendo un aprovechamiento racional compatible con la protección del medio ambiente y el paisaje.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-10-2014 en vigor desde 10-10-2014