Articulo 1 Ordenación y g...el litoral

Articulo 1 Ordenación y gestión integrada del litoral

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Artículo 1. Objeto de la ley

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1. La presente ley tiene por objeto la ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia, en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Galicia en la Constitución española y en el Estatuto de autonomía.

2. La ordenación y gestión integrada del litoral comprende:

a) el establecimiento de una organización administrativa del litoral que garantice la gestión integrada, a través de técnicas adecuadas y efectivas de coordinación, colaboración, cooperación y participación

b) la regulación de los instrumentos de planeamiento del litoral, en el marco de los principios, criterios básicos e instrumentos establecidos en la legislación de ordenación del territorio de Galicia

c) la determinación del régimen jurídico de los usos y actividades socioeconómicas que se desarrollan sobre el litoral, con respeto de la normativa de costas y medio marino y sin perjuicio de la normativa dictada al amparo de títulos competenciales específicos, así como con respeto de las facultades que correspondan a la Administración general del Estado en cuanto titular del dominio público marítimo-terrestre

d) el otorgamiento y gestión, cuando proceda, de los títulos habilitantes para la utilización del litoral

e) la identificación de las actuaciones estratégicas para el desarrollo sostenible del litoral y la previsión de instrumentos para su realización

f) la adopción de medidas adicionales de protección y sostenibilidad del litoral que tomen en consideración el mantenimiento de los objetivos de calidad y ambientales de las aguas del litoral de Galicia, el grado de resiliencia costera ante el cambio climático y el impacto económico y social ante las actuaciones que se proyecten sobre el litoral

g) la regulación del patrimonio público litoral y las acciones a emprender para su conservación, ampliación y renovación

h) la promoción de la cultura litoral, a través de medidas de concienciación, divulgación y educación ambiental.

Modificaciones