Articulo 1 Ordenación de ...stauración

Articulo 1 Ordenación de empresas de restauración

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

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1. El presente decreto tiene por objeto la regulación de la prestación del servicio turístico de restauración, así como la ordenación y clasificación de las empresas de restauración en Castilla-La Mancha.

2. Este decreto será de aplicación a las empresas que presten servicio de restauración en Castilla-La Mancha y a sus titulares. También será de aplicación cuando las actividades de restauración se presten con carácter complementario en establecimientos públicos.

3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este decreto:

a) Las empresas que presten servicio de comidas y bebidas a través de máquinas expendedoras.

b) Las empresas que presten servicio de comidas y bebidas en medios de transporte públicos.

c) Los establecimientos fijos o móviles que ofrezcan al público bebidas, acompañadas o no de comidas de elaboración rápida, precocinada o sencilla, cuya finalidad principal sea la venta de productos de alimentación, siempre y cuando no dispongan de barra, mesas y sillas y que presten sus servicios según normativa sectorial.

d) Aquellas empresas, cualquiera que sea su titularidad, que presten servicios de comida y bebida con carácter gratuito.

e) Las empresas que sirvan comidas y bebidas a domicilio en lo que a la prestación de este servicio domiciliario hace referencia, exceptuando a las empresas dedicadas profesionalmente a prestar servicios de catering.

f) La restauración social colectiva.

g) Los servicios no habituales, entendiéndose por tales los que se prestan en establecimientos en los que no se presten servicios de empresas de restauración según el artículo 3, tales como barras, quioscos, casetas, carpas o equivalentes, con motivo de ferias, fiestas o acontecimientos similares.

h) Los servicios de restauración en alojamientos turísticos, cuando dichos servicios se presten exclusivamente a los usuarios en ellos alojados y no al público en general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 05-08-2021