Articulo 1 Ordenación de ... turístico

Articulo 1 Ordenación de los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

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1. El presente decreto tiene por objeto la ordenación de los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente norma:

a) Las viviendas que, por motivos vacacionales o turísticos, se cedan sin contraprestación económica.

b) Las diferentes modalidades de alojamientos rurales, que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica.

c) La cesión por estancias o habitaciones de las viviendas de uso turístico reguladas por este decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2018 en vigor desde 01-07-2018