Articulo 1 Ordenación Amb... Alumbrado

Articulo 1 Ordenación Ambiental del Alumbrado

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Artículo 1. Objeto.

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Es objeto de la presente Ley la regulación de las instalaciones y los aparatos de alumbrado exterior e interior, por lo que respecta a la contaminación lumínica que pueden producir.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-2001 en vigor desde 12-09-2001