Articulo 1 Ordenación Ambiental del Alumbrado
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»Artículo 1. Objeto.
Vigente
Es objeto de la presente Ley la regulación de las instalaciones y los aparatos de alumbrado exterior e interior, por lo que respecta a la contaminación lumínica que pueden producir.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-06-2001 en vigor desde 12-09-2001