Articulo 1 Orden Europea de Protección

Articulo 1 Orden Europea de Protección

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1. Objetivo

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La presente Directiva establece normas que permiten que una autoridad judicial o equivalente de un Estado miembro en el que se haya adoptado una medida de protección destinada a proteger a una persona contra actos delictivos de otra que puedan poner en peligro su vida, su integridad física o psicológica y su dignidad, su libertad individual o su integridad sexual, dicte una orden europea de protección que faculte a una autoridad competente de otro Estado miembro para mantener la protección de la persona en el territorio de ese otro Estado miembro, a raíz de una infracción penal o una presunta infracción penal con arreglo al Derecho nacional del Estado de emisión.