Articulo 1 objeto y finalidades tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears
Artículo 1 Objeto y finalidades
1. Esta ley tiene por objeto desarrollar en el ámbito de las Illes Balears el derecho de niños, niñas y jóvenes a disfrutar de un tiempo libre educativo de calidad, seguro y en condiciones de equidad, sin discriminaciones por razones de sexo o de género, económicas, territoriales, sociales, culturales o de capacidad.
2. Con esta finalidad, la ley regula la formación, los servicios, las actividades y las instalaciones destinados a niños, niñas y jóvenes de las Illes Balears.
3. A los efectos de esta ley, se entiende por tiempo libre educativo el conjunto de actividades, servicios y experiencias de educación no formal que se realizan en el tiempo libre, con una intencionalidad pedagógica fuera de los ámbitos escolar y familiar, con el objetivo de acompañar a niños, niñas y jóvenes en la adquisición de competencias y habilidades sociales y de hacerles protagonistas de su propia vida, así como activos y comprometidos socialmente.
4. A los efectos de esta ley, se entienden por niños, niñas y jóvenes las personas que prevé el apartado 3 del artículo 2 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears; y por jóvenes, las que se indican en el apartado 1 del artículo de 3 de la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears.
5. Esta ley reconoce el carácter educativo del tiempo libre y su contribución, junto con la escuela, la familia y la comunidad, al desarrollo integral de la infancia y la juventud, mediante la promoción de valores universales y de derechos humanos, el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres y la promoción de actitudes de reflexión, de crítica, de participación y de compromiso social y medioambiental.
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-01-2023