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Articulo 1 objeto Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales

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1.2 Objeto.

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Es objeto de la presente Directriz Básica, el establecer los criterios mínimos que habrán de seguirse por las distintas Administraciones Públicas para la confección de los planes de protección civil de emergencia por incendios forestales en el ámbito territorial y de competencias que a cada una corresponda, ante la existencia de un posible interés nacional o supra autonómico que pueda verse afectado por la situación de emergencia. Todo ello con la finalidad de prever un diseño mínimo que permita la coordinación y actuación conjunta de los diversos servicios y Administraciones implicadas en la prevención, preparación y lucha contra incendios forestales y en coherencia con el principio de que la protección de la vida y la seguridad de las personas han de prevalecer frente a cualquier otro valor.

Los planes que se elaboren con arreglo a esta directriz se referirán a las medidas de protección civil que permitan reducir los riesgos de situaciones catastróficas para personas, bienes y el medio ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-12-2013 en vigor desde 08-12-2013