Articulo 1 Nuevas medidas...eo público

Articulo 1 Nuevas medidas para reducir la temporalidad en el empleo público

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

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1. Este decreto ley tiene por objeto la aprobación de medidas urgentes que permitan reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como la trasposición de esta ley a la normativa autonómica.

2. Las medidas para reducir la temporalidad se han negociado en la Mesa de Negociación de las administraciones públicas de las Illes Balears para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en la cual se han aprobado unas bases generales con unos criterios comunes que regirán todos los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021 que convocarán las administraciones adheridas a la Mesa, excepto el personal docente y el personal estatutario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Este acuerdo de las bases generales con los criterios comunes desarrollará su vigencia, como máximo, hasta el día 31 de diciembre de 2024, fecha en que deberán estar ejecutados todos los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. En caso de que se pueda producir una prórroga legal, continuará vigente hasta la fecha de la prórroga que se establezca por norma básica estatal. Si los procesos se ejecutasen en fecha anterior al 31 de diciembre de 2024, este acuerdo perdería la vigencia, excepto acuerdo de prórroga.

4. Este decreto ley es de aplicación a la Administración de la Comunidad Autónoma, a las administraciones insulares y locales de las Illes Balears y a las entidades que integran su sector público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2022 en vigor desde 16-06-2022