Articulo 1 Normas sobre medidas higiénico-sanitarias en perros y gatos de convivencia humana
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1.
Vigente
Los propietarios o poseedores de perros están obligados a censarlos en los Servicios Municipales correspondientes y a proveerse de la Tarjeta Sanitaria Canina al cumplir el animal los tres meses de edad.
Las bajas por muerte o desaparición de los animales serán comunicadas por los propietarios o poseedores de los mismos a la Oficina del Censo Canino en el plazo de diez días, a contar desde que aquéllas se produjeran, acompañando a tales efectos la Tarjeta Sanitaria del animal. Los propietarios o poseedores de perros que cambien de domicilio o transfieran la posesión del animal, lo comunicarán en el plazo de diez días a la Oficina del Censo Canino.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-07-1976 en vigor desde 03-08-1976