Articulo 1 Normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en materia de empleo y ocupación
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»Artículo 1. Finalidad, objeto y ámbito de aplicación
Vigente
1. La presente Directiva establece unos requisitos mínimos aplicables al funcionamiento de los organismos de igualdad para mejorar su eficacia y garantizar su independencia, con el fin de reforzar la aplicación del principio de igualdad de trato tal y como se deriva de las Directivas 2006/54/CE y 2010/41/UE.
2. Las obligaciones impuestas a los Estados miembros y las funciones atribuidas a los organismos de igualdad en virtud de la presente Directiva abarcan los derechos y obligaciones derivados de las Directivas 2006/54/CE y 2010/41/UE.
3. La presente Directiva se entiende sin perjuicio de las disposiciones más específicas contenidas en la Directiva (UE) 2023/970.