Articulo 1 Normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato
Articulo 1 Normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato
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»Artículo 1. Finalidad, objeto y ámbito de aplicación
Vigente
1. La presente Directiva establece unos requisitos mínimos aplicables al funcionamiento de los organismos de igualdad para mejorar su eficacia y garantizar su independencia, con el fin de reforzar la aplicación del principio de igualdad de trato tal y como se deriva de las Directivas 79/7/CEE, 2000/43/CE, 2000/78/CE y 2004/113/CE.
2. Las obligaciones impuestas a los Estados miembros y las funciones atribuidas a los organismos de igualdad en virtud de la presente Directiva abarcarán los derechos y obligaciones derivados de las Directivas 79/7/CEE, 2000/43/CE, 2000/78/CE y 2004/113/CE.